martes, 13 de agosto de 2013

Indice Carpeta I

ELEMENTOS DE DERECHO ADMINISTRATIVO
CÁTEDRA: TAWIL – BARRAZA
COMISIÓN: 8078

Primera parte


I PRINCIPIO DE LEGALIDAD. FACULTADES REGLADAS Y DISCRECIONALES


I-1 Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) – “Consejo de Presidencia de la Delegación Bahía Blanca de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos s/ acción de amparo”, CSJN, 23/06/1992, Fallos 315:1361

I-2 Cassagne, Juan Carlos, “Una sentencia trascendente de la Corte que declara la nulidad de un decreto del Poder Ejecutivo”, ED 178:687 o ED del 17/07/1998

I-3 Canosa, Armando N., “El control de legitimidad de los actos administrativos a través de la verificación de sus elementos”, LL 1995-B, 504

I-4 “Silva Tamayo, Gustavo Eduardo c/ EN – Sindicatura General de la Nación – Resol. 58/03, 459/03 s/ Empleo público”, CSJN, 27/12/2011, Fallos 334:1909


II FUNCIÓN ADMINISTRATIVA, JURISDICCIONAL Y LEGISLATIVA DE LOS ÓRGANOS DEL ESTADO


II-1 “Fernández Arias, Elena, y otros c/ Poggio, José ­suc.­”, CSJN, 19/09/1960, Fallos 247:646

II-2 “Villar de Puenzo, Leticia C. c/ Provincia de Buenos Aires”, SCBA, 20/02/1984, con comentario de Grecco, Carlos Manuel, “Impugnación judicial contra actos administrativos del Poder Judicial”, LL 1984-D, 141


III ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA, PRINCIPIOS, COMPETENCIA


III-1 “Autopistas del Sol S.A. c/ Enargas”, CNCAF, Sala I, 5/3/1998, LL 1998-E, 601

III-2 “La Buenos Aires Cía de Seguro c/ Petroquímica Bahía Blanca S.A.”, CSJN, 12/05/1988, Fallos 311:750, con comentario de Bianchi, Alberto B., “Anotaciones sobre los conceptos de Administración Pública y Función Administrativa”, ED 129:266


IV DESCENTRALIZACIÓN, ENTES PÚBLICOS NO ESTATALES, CONFLICTOS ADMINISTRATIVOS


IV-1 “Farmacia Roca S.C.S. c/ Instituto Nacional de Seguridad Social para Jubilados y Pensionados s/ contencioso – administrativo”, CSJN, 28/02/89, Fallos 312:234

IV-2 “Universidad de Mar del Plata c/ Banco de la Nación Argentina”, CSJN, 24/04/2003, Fallos 326:1355


V FUENTES


V-1 “Delfino y Cía.”, CSJN, 20/6/27, Fallos 148:430, JA 25-33

V-2 “Mouviel, Raúl Oscar y otros s/ Desórdenes, art. 1°, inc. c)- Escándalo, art. 1°, inc. a)”, CSJN, 17/5/57, Fallos 237:636

V-3 “Verrocchi, Ezio Daniel c/ Poder Ejecutivo Nacional - Administración Nacional de Aduanas s/ acción de amparo”, CSJN, 19/08/99, Fallos 322:1726


VI SISTEMAS DE CONTROL


VI-1 Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional (Títulos VI y VII)

VI-2 Barraza, Javier I., “El Defensor del Pueblo en la República Argentina. Propuestas para una reforma legislativa”, en Documentación Administrativa (DA) nº 269-270, mayo-diciembre 2004, ps. 247/57


VII ACTO. ELEMENTOS. CARACTERES


VII-1 “Piaggio de Valero, María Elena c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires”, CSJN, 07/07/1988, Fallos 311:1206

VII-2 “Duperial S.A.I.C. c/ Estado Nacional (Ministerio de Trabajo de la Nación) s/ nulidad de resolución", CSJN, 25/10/1979, Fallos 301:953
.
VII-3 Dictamen de la Procuración del Tesoro de la Nación nº 120/91, mayo 7 de 1991. Expte. 008-89. Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (Dictámenes 197:61, B.O. 4/12/91, 2da. Sec.)

VII-4 “Hisi, Gustavo c/ Estado Nacional”, CNCAF, Sala III, 24/06/1993, LL 1994-D, 461, con comentario de Huici, Héctor M., “Subsanación en sede judicial de vicios en el procedimiento administrativo”


VIII NULIDADES


VIII-1 “Los Lagos”, CSJN, 31/06/1941, Fallos 190:142

VIII-2 “Pustelnik”, CSJN, 07/10/1975, Fallos 293:133


IX REVOCACIÓN / ESTABILIDAD


IX-1 “Almagro, Gabriela y otra c/ Universidad Nacional de Córdoba”, CSJN, 17/02/1998, Fallos 321:169, con comentario de Diez, Horacio Pedro, “El conocimiento del vicio por el administrado y la revocación del acto viciado de nulidad absoluta. La interpretación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso ‘Almagro’”, ED 178:676
.
.

14 comentarios:

  1. Hola, quería hacer una consulta.
    Estaba imprimiendo el material de clases, y en el indice de la carpeta I, figura en el punto I-3 Canosa, Armando N., “El control de legitimidad de los actos administrativos a través de la verificación de sus elementos”, LL 1995-B, 504.
    Este articulo no esta cargado en el blog. En la fotocopiadora está?
    Saludos, muchas gracias!!

    ResponderEliminar
  2. Efectivamente, por cuestiones legales, en el blog solo están cargados los fallos, que son públicos y no tienen derecho de autor
    De todas formas, en fotocopiadora están todos los artículos de doctrina,
    Saludos

    ResponderEliminar
  3. buenas tardes gracias por la respuesta en cuanto al material de Canosa, no lo encontramos de ninguna manera el el blog.

    ResponderEliminar
  4. Perfecto! Muchas gracias!!!

    ResponderEliminar
  5. Buenas tardes quería saber que material de lectura corresponde para el dia Viernes 20 de Agosto: Distintos criterios para definir Administración. Criterio material u objetivo. Criterio orgánico o subjetivo. Teoría Residual.

    Gracias!

    ResponderEliminar
  6. Buen día,

    la Bolilla II (que abarca las clases 3 y 4): "Fernández Arias" y "Villar de Puenzo".
    Saludos,

    ResponderEliminar
  7. buenas noches para el tema de sistemas de control esta en el blog. el artículo de Barraja Javier? gracias

    ResponderEliminar
  8. El artículo de Javier BarraZa, en fotocopiadora
    Los artículos pertinentes de la LAF, en el blog y en infoleg (redirecciona "links de interés")
    Saludos cordiales,

    ResponderEliminar
  9. Tengo una duda que me surgió del parcial anterior sobre la delegación propia e impropia. No me queda claro qué es cada una, dado que en los fallos de la parte de fuentes, si bien se habla de delegación legislativa, no se habla de esta distinción doctrinaria.
    Gracias!

    ResponderEliminar
  10. Estimado/a:

    Delfino:
    "...8°) Que, ello no obstante, ni la ley 3445, en la parte objetada, ni los arts. 43 y 117 del reglamento, son incompatibles con el mencionado principio. Desde luego, no existe propiamente delegación sino cuando una autoridad investida de un poder determinado hace pasar el ejercicio de ese poder a otra autoridad o persona descargándolo sobre ella. No puede decirse que en el caso de autos el congreso, por medio de la ley 3445, haya puesto en manos del poder ejecutivo todos o algunos de los poderes legislativos que la carta fundamental le atribuye en los incs. 11 y 12 del art. 67. Existe una distinción fundamental entre la delegación de poder para hacer la ley y la de conferir cierta autoridad al poder ejecutivo o a un cuerpo administrativo, a fin de reglar los pormenores y detalles necesarios para la ejecución de aquélla. Lo primero no puede hacerse, lo segundo es admitido aún en aquellos países en que, como los Estados Unidos de América, el poder reglamentario del poder ejecutivo se halla fuera de la letra de la constitución..."

    disponible en http://exorbitados.blogspot.com/2009/01/v1-delfino.html


    Mouviel, dictamen PGN:

    "...Es preciso agregar también que lo que no puede hacer el Poder Ejecutivo por sí sólo, tampoco lo puede aunque cuente para ello con una autorización legal, porque de acuerdo con el art. 41 de la Constitución el Congreso está investido del poder legislativo y no puede delegarlo sin violar la prohibición del art. 20. "Ciertamente -dijo V. E. en Fallos, t. 148, p. 430- el Congreso no puede delegar en el Poder Ejecutivo o en otro departamento de la Administración, ninguna de las atribuciones o poderes que le han sido expresa o implícitamente conferidos. Es ese un principio uniformemente admitido como esencial para el mantenimiento e integridad del sistema de gobierno adoptado por la Constitución y proclamado enfáticamente por ésta en el art. 29 (actual art. 20) (Willoughby, p. 1317; Cooley, C. L., 7ª ed., p. 163)".

    La diferencia entre una indebida delegación de atribuciones legislativas y una simple remisión al poder reglamentario del Presidente de la República para reglar pormenores y cuestiones de detalle, se estableció con toda claridad en el recién citado caso de Fallos, t. 148, p. 430, al expresarse: "Existe una distinción fundamental entre la delegación de poder para hacer la ley y la de conferir cierta autoridad al Poder Ejecutivo o a un cuerpo administrativo a fin de reglar los pormenores y detalles necesarios para la ejecución de aquélla. Lo primero no puede hacerse, lo segundo es admitido aun en aquellos países en que, como los Estados Unidos de América, el poder reglamentario se halla fuera de la letra de la Constitución..."

    disponible en http://exorbitados.blogspot.com/2009/01/v2-mouviel.html


    Saludos

    ResponderEliminar
  11. Buen dia! Dra. durante la clase del dia 15/3/11, comentó que debíamos leer el fallo Consejo de Presidencia de la Delegación Bahía Blanca de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos s/ acción de amparo”,
    Necesito que me indique, por favor, cuál era el otro fallo, puede ser el nombre SPAZIO??? GRACIAS

    ResponderEliminar
  12. Buen día
    Entiendo que con "APDH", "Solá" y el art. de Canosa, estaría mas que bien
    "Spazio" debe ser de otra materia
    Saludos

    ResponderEliminar
  13. Perdón, el art. de Canosa, no lo veo en la página, estará en la carpeta de la fotocopiadora?
    gracias

    Karina

    ResponderEliminar