ELEMENTOS DE DERECHO ADMINISTRATIVO
CÁTEDRA: TAWIL – BARRAZA
COMISIÓN: 8078
Primera parte
I PRINCIPIO DE LEGALIDAD. FACULTADES REGLADAS Y DISCRECIONALES
I-1 Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) – “Consejo de Presidencia de la Delegación Bahía Blanca de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos s/ acción de amparo”, CSJN, 23/06/1992, Fallos 315:1361
I-2 Cassagne, Juan Carlos, “Una sentencia trascendente de la Corte que declara la nulidad de un decreto del Poder Ejecutivo”, ED 178:687 o ED del 17/07/1998
I-3 Canosa, Armando N., “El control de legitimidad de los actos administrativos a través de la verificación de sus elementos”, LL 1995-B, 504
I-4 “Silva Tamayo, Gustavo Eduardo c/ EN – Sindicatura General de la Nación – Resol. 58/03, 459/03 s/ Empleo público”, CSJN, 27/12/2011, Fallos 334:1909
II FUNCIÓN ADMINISTRATIVA, JURISDICCIONAL Y LEGISLATIVA DE LOS ÓRGANOS DEL ESTADO
II-1 “Fernández Arias, Elena, y otros c/ Poggio, José suc.”, CSJN, 19/09/1960, Fallos 247:646
II-2 “Villar de Puenzo, Leticia C. c/ Provincia de Buenos Aires”, SCBA, 20/02/1984, con comentario de Grecco, Carlos Manuel, “Impugnación judicial contra actos administrativos del Poder Judicial”, LL 1984-D, 141
III ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA, PRINCIPIOS, COMPETENCIA
III-1 “Autopistas del Sol S.A. c/ Enargas”, CNCAF, Sala I, 5/3/1998, LL 1998-E, 601
III-2 “La Buenos Aires Cía de Seguro c/ Petroquímica Bahía Blanca S.A.”, CSJN, 12/05/1988, Fallos 311:750, con comentario de Bianchi, Alberto B., “Anotaciones sobre los conceptos de Administración Pública y Función Administrativa”, ED 129:266
IV DESCENTRALIZACIÓN, ENTES PÚBLICOS NO ESTATALES, CONFLICTOS ADMINISTRATIVOS
IV-1 “Farmacia Roca S.C.S. c/ Instituto Nacional de Seguridad Social para Jubilados y Pensionados s/ contencioso – administrativo”, CSJN, 28/02/89, Fallos 312:234
IV-2 “Universidad de Mar del Plata c/ Banco de la Nación Argentina”, CSJN, 24/04/2003, Fallos 326:1355
V FUENTES
V-1 “Delfino y Cía.”, CSJN, 20/6/27, Fallos 148:430, JA 25-33
V-2 “Mouviel, Raúl Oscar y otros s/ Desórdenes, art. 1°, inc. c)- Escándalo, art. 1°, inc. a)”, CSJN, 17/5/57, Fallos 237:636
V-3 “Verrocchi, Ezio Daniel c/ Poder Ejecutivo Nacional - Administración Nacional de Aduanas s/ acción de amparo”, CSJN, 19/08/99, Fallos 322:1726
VI SISTEMAS DE CONTROL
VI-1 Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional (Títulos VI y VII)
VI-2 Barraza, Javier I., “El Defensor del Pueblo en la República Argentina. Propuestas para una reforma legislativa”, en Documentación Administrativa (DA) nº 269-270, mayo-diciembre 2004, ps. 247/57
VII ACTO. ELEMENTOS. CARACTERES
VII-1 “Piaggio de Valero, María Elena c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires”, CSJN, 07/07/1988, Fallos 311:1206
VII-2 “Duperial S.A.I.C. c/ Estado Nacional (Ministerio de Trabajo de la Nación) s/ nulidad de resolución", CSJN, 25/10/1979, Fallos 301:953
CÁTEDRA: TAWIL – BARRAZA
COMISIÓN: 8078
Primera parte
I PRINCIPIO DE LEGALIDAD. FACULTADES REGLADAS Y DISCRECIONALES
I-1 Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) – “Consejo de Presidencia de la Delegación Bahía Blanca de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos s/ acción de amparo”, CSJN, 23/06/1992, Fallos 315:1361
I-2 Cassagne, Juan Carlos, “Una sentencia trascendente de la Corte que declara la nulidad de un decreto del Poder Ejecutivo”, ED 178:687 o ED del 17/07/1998
I-3 Canosa, Armando N., “El control de legitimidad de los actos administrativos a través de la verificación de sus elementos”, LL 1995-B, 504
I-4 “Silva Tamayo, Gustavo Eduardo c/ EN – Sindicatura General de la Nación – Resol. 58/03, 459/03 s/ Empleo público”, CSJN, 27/12/2011, Fallos 334:1909
II FUNCIÓN ADMINISTRATIVA, JURISDICCIONAL Y LEGISLATIVA DE LOS ÓRGANOS DEL ESTADO
II-1 “Fernández Arias, Elena, y otros c/ Poggio, José suc.”, CSJN, 19/09/1960, Fallos 247:646
II-2 “Villar de Puenzo, Leticia C. c/ Provincia de Buenos Aires”, SCBA, 20/02/1984, con comentario de Grecco, Carlos Manuel, “Impugnación judicial contra actos administrativos del Poder Judicial”, LL 1984-D, 141
III ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA, PRINCIPIOS, COMPETENCIA
III-1 “Autopistas del Sol S.A. c/ Enargas”, CNCAF, Sala I, 5/3/1998, LL 1998-E, 601
III-2 “La Buenos Aires Cía de Seguro c/ Petroquímica Bahía Blanca S.A.”, CSJN, 12/05/1988, Fallos 311:750, con comentario de Bianchi, Alberto B., “Anotaciones sobre los conceptos de Administración Pública y Función Administrativa”, ED 129:266
IV DESCENTRALIZACIÓN, ENTES PÚBLICOS NO ESTATALES, CONFLICTOS ADMINISTRATIVOS
IV-1 “Farmacia Roca S.C.S. c/ Instituto Nacional de Seguridad Social para Jubilados y Pensionados s/ contencioso – administrativo”, CSJN, 28/02/89, Fallos 312:234
IV-2 “Universidad de Mar del Plata c/ Banco de la Nación Argentina”, CSJN, 24/04/2003, Fallos 326:1355
V FUENTES
V-1 “Delfino y Cía.”, CSJN, 20/6/27, Fallos 148:430, JA 25-33
V-2 “Mouviel, Raúl Oscar y otros s/ Desórdenes, art. 1°, inc. c)- Escándalo, art. 1°, inc. a)”, CSJN, 17/5/57, Fallos 237:636
V-3 “Verrocchi, Ezio Daniel c/ Poder Ejecutivo Nacional - Administración Nacional de Aduanas s/ acción de amparo”, CSJN, 19/08/99, Fallos 322:1726
VI SISTEMAS DE CONTROL
VI-1 Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional (Títulos VI y VII)
VI-2 Barraza, Javier I., “El Defensor del Pueblo en la República Argentina. Propuestas para una reforma legislativa”, en Documentación Administrativa (DA) nº 269-270, mayo-diciembre 2004, ps. 247/57
VII ACTO. ELEMENTOS. CARACTERES
VII-1 “Piaggio de Valero, María Elena c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires”, CSJN, 07/07/1988, Fallos 311:1206
VII-2 “Duperial S.A.I.C. c/ Estado Nacional (Ministerio de Trabajo de la Nación) s/ nulidad de resolución", CSJN, 25/10/1979, Fallos 301:953
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VII-3 Dictamen de la Procuración del Tesoro de la Nación nº 120/91, mayo 7 de 1991. Expte. 008-89. Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (Dictámenes 197:61, B.O. 4/12/91, 2da. Sec.)
VII-4 “Hisi, Gustavo c/ Estado Nacional”, CNCAF, Sala III, 24/06/1993, LL 1994-D, 461, con comentario de Huici, Héctor M., “Subsanación en sede judicial de vicios en el procedimiento administrativo”
VIII NULIDADES
VIII-1 “Los Lagos”, CSJN, 31/06/1941, Fallos 190:142
VIII-2 “Pustelnik”, CSJN, 07/10/1975, Fallos 293:133
IX REVOCACIÓN / ESTABILIDAD
IX-1 “Almagro, Gabriela y otra c/ Universidad Nacional de Córdoba”, CSJN, 17/02/1998, Fallos 321:169, con comentario de Diez, Horacio Pedro, “El conocimiento del vicio por el administrado y la revocación del acto viciado de nulidad absoluta. La interpretación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso ‘Almagro’”, ED 178:676
VII-4 “Hisi, Gustavo c/ Estado Nacional”, CNCAF, Sala III, 24/06/1993, LL 1994-D, 461, con comentario de Huici, Héctor M., “Subsanación en sede judicial de vicios en el procedimiento administrativo”
VIII NULIDADES
VIII-1 “Los Lagos”, CSJN, 31/06/1941, Fallos 190:142
VIII-2 “Pustelnik”, CSJN, 07/10/1975, Fallos 293:133
IX REVOCACIÓN / ESTABILIDAD
IX-1 “Almagro, Gabriela y otra c/ Universidad Nacional de Córdoba”, CSJN, 17/02/1998, Fallos 321:169, con comentario de Diez, Horacio Pedro, “El conocimiento del vicio por el administrado y la revocación del acto viciado de nulidad absoluta. La interpretación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso ‘Almagro’”, ED 178:676
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Hola, quería hacer una consulta.
ResponderEliminarEstaba imprimiendo el material de clases, y en el indice de la carpeta I, figura en el punto I-3 Canosa, Armando N., “El control de legitimidad de los actos administrativos a través de la verificación de sus elementos”, LL 1995-B, 504.
Este articulo no esta cargado en el blog. En la fotocopiadora está?
Saludos, muchas gracias!!
Efectivamente, por cuestiones legales, en el blog solo están cargados los fallos, que son públicos y no tienen derecho de autor
ResponderEliminarDe todas formas, en fotocopiadora están todos los artículos de doctrina,
Saludos
buenas tardes gracias por la respuesta en cuanto al material de Canosa, no lo encontramos de ninguna manera el el blog.
ResponderEliminarPerfecto! Muchas gracias!!!
ResponderEliminarBuenas tardes quería saber que material de lectura corresponde para el dia Viernes 20 de Agosto: Distintos criterios para definir Administración. Criterio material u objetivo. Criterio orgánico o subjetivo. Teoría Residual.
ResponderEliminarGracias!
Buen día,
ResponderEliminarla Bolilla II (que abarca las clases 3 y 4): "Fernández Arias" y "Villar de Puenzo".
Saludos,
buenas noches para el tema de sistemas de control esta en el blog. el artículo de Barraja Javier? gracias
ResponderEliminarEl artículo de Javier BarraZa, en fotocopiadora
ResponderEliminarLos artículos pertinentes de la LAF, en el blog y en infoleg (redirecciona "links de interés")
Saludos cordiales,
Tengo una duda que me surgió del parcial anterior sobre la delegación propia e impropia. No me queda claro qué es cada una, dado que en los fallos de la parte de fuentes, si bien se habla de delegación legislativa, no se habla de esta distinción doctrinaria.
ResponderEliminarGracias!
Estimado/a:
ResponderEliminarDelfino:
"...8°) Que, ello no obstante, ni la ley 3445, en la parte objetada, ni los arts. 43 y 117 del reglamento, son incompatibles con el mencionado principio. Desde luego, no existe propiamente delegación sino cuando una autoridad investida de un poder determinado hace pasar el ejercicio de ese poder a otra autoridad o persona descargándolo sobre ella. No puede decirse que en el caso de autos el congreso, por medio de la ley 3445, haya puesto en manos del poder ejecutivo todos o algunos de los poderes legislativos que la carta fundamental le atribuye en los incs. 11 y 12 del art. 67. Existe una distinción fundamental entre la delegación de poder para hacer la ley y la de conferir cierta autoridad al poder ejecutivo o a un cuerpo administrativo, a fin de reglar los pormenores y detalles necesarios para la ejecución de aquélla. Lo primero no puede hacerse, lo segundo es admitido aún en aquellos países en que, como los Estados Unidos de América, el poder reglamentario del poder ejecutivo se halla fuera de la letra de la constitución..."
disponible en http://exorbitados.blogspot.com/2009/01/v1-delfino.html
Mouviel, dictamen PGN:
"...Es preciso agregar también que lo que no puede hacer el Poder Ejecutivo por sí sólo, tampoco lo puede aunque cuente para ello con una autorización legal, porque de acuerdo con el art. 41 de la Constitución el Congreso está investido del poder legislativo y no puede delegarlo sin violar la prohibición del art. 20. "Ciertamente -dijo V. E. en Fallos, t. 148, p. 430- el Congreso no puede delegar en el Poder Ejecutivo o en otro departamento de la Administración, ninguna de las atribuciones o poderes que le han sido expresa o implícitamente conferidos. Es ese un principio uniformemente admitido como esencial para el mantenimiento e integridad del sistema de gobierno adoptado por la Constitución y proclamado enfáticamente por ésta en el art. 29 (actual art. 20) (Willoughby, p. 1317; Cooley, C. L., 7ª ed., p. 163)".
La diferencia entre una indebida delegación de atribuciones legislativas y una simple remisión al poder reglamentario del Presidente de la República para reglar pormenores y cuestiones de detalle, se estableció con toda claridad en el recién citado caso de Fallos, t. 148, p. 430, al expresarse: "Existe una distinción fundamental entre la delegación de poder para hacer la ley y la de conferir cierta autoridad al Poder Ejecutivo o a un cuerpo administrativo a fin de reglar los pormenores y detalles necesarios para la ejecución de aquélla. Lo primero no puede hacerse, lo segundo es admitido aun en aquellos países en que, como los Estados Unidos de América, el poder reglamentario se halla fuera de la letra de la Constitución..."
disponible en http://exorbitados.blogspot.com/2009/01/v2-mouviel.html
Saludos
Buen dia! Dra. durante la clase del dia 15/3/11, comentó que debíamos leer el fallo Consejo de Presidencia de la Delegación Bahía Blanca de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos s/ acción de amparo”,
ResponderEliminarNecesito que me indique, por favor, cuál era el otro fallo, puede ser el nombre SPAZIO??? GRACIAS
Buen día
ResponderEliminarEntiendo que con "APDH", "Solá" y el art. de Canosa, estaría mas que bien
"Spazio" debe ser de otra materia
Saludos
Perdón, el art. de Canosa, no lo veo en la página, estará en la carpeta de la fotocopiadora?
ResponderEliminargracias
Karina
Si
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