martes, 13 de agosto de 2013

Guia de Estudio I

CUESTIONARIOS GUÍA – 1ra parte


I Principio de legalidad. Facultades regladas y discrecionales


· Diferencia entre facultades regladas y discrecionales de la Administración

· Revisión judicial del acto en el caso de las facultades regladas y en el de las facultades discrecionales

· Criterio cualitativo o cuantitativo en la distinción de tales facultades

· Alcance del concepto de “legitimidad”

· ¿En qué elemento del acto podría encuadrar la discrecionalidad de una decisión administrativa?

· ¿Qué otro elemento adquiere mayor relevancia en el ejercicio de dichas facultades?


II Función administrativa, jurisdiccional y legislativa de los órganos del Estado


· Facultades jurisdiccionales de la Administración. Principios y artículos constitucionales involucrados

· Reconocimiento jurisprudencial. Alcance, límites

· Especialización del órgano, jurisprudencia

· Facultades materialmente legislativas de la Administración.

· Emisión de actos administrativos por parte de otros poderes del Estado distintos del Ejecutivo. Jurisprudencia

· Teoría subjetiva u orgánica de la función administrativa

· Teoría objetiva o material

· Teoría mixta


III Organización administrativa. Principios, competencia


· ¿Cómo se caracteriza a la relación de jerarquía entre los órganos de la Administración Pública?

· ¿Qué es la competencia?. Clases. Caracteres

· Delegación. Régimen legal. Procedencia

· Avocación. Régimen legal. Procedencia

· Aplicación de la LNPA a sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria


IV Descentralización. Entes públicos no estatales. Conflictos interadministrativos


· ¿Qué diferencias puede enumerar entre las técnicas de “centralización” y “descentralización” administrativas?

· ¿Quién puede crear un ente descentralizado?

· ¿Qué tipo de relación existe entre la administración centralizada y la administración descentralizada?

· Diferencia entre un ente desconcentrado y uno descentralizado. Tipo de control que se ejerce sobre cada uno

· Diferencia entre autarquía y autonomía. Ejemplos de cada una

· Personas públicas no estatales. Datos para distinguirlas de las personas privadas y de las estatales.

· Carácter público o privado de los actos que celebran los entes públicos no estatales. Jurisprudencia

· Conflictos interadministrativos: pecuniarios y de competencia. Forma de resolver cada uno. Régimen legal


V Fuentes


· Distintos tipos de reglamentos que emite la Administración.

· Encuadre constitucional de cada uno

· Jurisprudencia

· ¿Qué tipo de delegación es la autorizada por la CS? Diferencias entre cada una

· Consecuencias del silencio del Congreso con relación al dictado de un DNU. Jurisprudencia previa a la reforma constitucional y régimen legal actual

· ¿A qué órgano le corresponde el control respecto de la concurrencia de las condiciones bajo las cuales se admite el dictado de los DNU?. Divergencias jurisprudenciales y doctrina actual


VI Sistemas de control


· Control interno y externo del Sector Público Nacional

· Ámbito del que depende cada uno y a cargo de quien se encuentra

· ¿Qué crítica se puede formular a los requisitos legales establecidos para ser Defensor del Pueblo de la Nación?


VII Acto. Elementos. Caracteres


· Concepto de acto administrativo. Diferencia con el hecho

· Elementos del acto administrativo. Régimen legal y contenido de cada uno

· Remisión normativa como recaudo de la motivación. Jurisprudencia

· Teoría de la subsanación. Alcance y jurisprudencia

· Distintas formas de publicidad del acto

· Presunción de legitimidad, ejecutoriedad. Régimen legal. Consecuencias

· Suspensión del acto en sede administrativa y en sede judicial. Recaudos de procedencia para cada una


VIII Nulidades

· Los tipos de nulidad en el Código Civil y en la LNPA

· Alcance de acto irregular y regular en la LNPA

· Distintos vicios que pueden afectar al acto administrativo. Régimen legal


IX Revocación, estabilidad

· Revocación del acto irregular. Régimen legal. Procedencia y excepciones

· Revocación del acto regular. Régimen legal. Procedencia y excepciones.

· Cosa juzgada administrativa

· Aplicación de las excepciones a la estabilidad del acto regular al acto irregular. Jurisprudencia

8 comentarios:

  1. Tengo algunas dudas de interpretación...

    1) en el decreto reglamentario de la ley 19549 (LPA), art. 2., sobre la avocación y la delegación dice: "FACULTADES DEL SUPERIOR: .-Los ministros, secretarios de la presidencia de la nación y órganos directivos de entes descentralizados...". ¿A qué órganos se refiere concretamente? No puede referirse a los órganos centralizados que tutelan a los entes descentralizados (Por ej. Min. de Planificación respecto del ENRE) porque no existe relación de jerarquía entre ellos, por lo cual no puede haber avocación ni delegación. ¿Pero se refiere, entonces, a la relación de jerarquía DENTRO de los entes descentralizados -y no respecto de los centralizados-?

    2) En el art. 4 de la LPA, sobre conflictos de competencia,
    ARTICULO 4.- EL PODER EJECUTIVO resolverá las cuestiones de competencia que se susciten entre los Ministros y las que se plantean entre autoridades, organismos o entes autárquicos que desarrollen su actividad en sede de diferentes Ministerios. Los titulares de éstos resolverán las que se planteen entre autoridades, organismos o entes autárquicos que actúen en la esfera de sus respectivos Departamentos de Estado.

    Si hay un conflicto entre órganos centralizados del mismo ministerio, los resuelve el ministerio porque es el superior común, no?
    Y si hay un conflicto entre órganos descentralizados de igual órbita -Ministerio X.-, resuelve ese Ministerio.
    ¿Entendí bien?

    Gracias,
    saludos.

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  2. Buen día:

    1.- La posibilidad de avocación (además de las otras manifestaciones de la jerarquía) se otorga a los Ministros y Secretarios dentro de su respectivo ámbito (ministerios y secretarias) siempre dentro de la administración centralizada. Igual potestad se otorga a los directores de entidades descentralizadas, dentro de su ámbito (entidad), donde rige la jerarquía, pero siempre dentro de la propia entidad. Lo que no es admisible es la posibilidad de dirigir o impulsar la actividad por parte de un Ministro (centralizada) respecto de organos descentralizados

    2.- Los conflictos de competencia entre órganos centralizados (ej. secretarías) que actúan en un mismo Ministerio, los resuelve el Ministro por superior común. Los conflictos competenciales entre entes descentralizados que actúan en la órbita de un mismo Ministerio, los resuelve el Ministro, como titular inmediato de la relación de tutela.
    Los conflictos entre órganos centralizados dependientes de diversos Ministerios, entre Ministros, y entre entidades descentralizadas que actúan en la óbita de distintos Ministerios, los resuelve el Presidente.

    Espero haber aclarado las dudas de interpretación,

    Saludos.-

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  3. Muchas gracias, al final había entendido bien pero necesitaba estar segura.

    Saludos, N.D.

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  4. Me gustaria saber a que se refieren con los criterios cuali y cuantitativos respecto de las facultades regladas y de las discrecionales; Desde ya muchas gracias

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  5. Se refiere a la concepción de acto totalmente reglado o discrecional (cualitativo) o preferentemente, según el grado, reglados o discrecionales (cuantitativo)
    Ver, asimismo, considerando 9º del fallo "APDH"
    Saludos,

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  6. Hola profe, estudiando me di cuenta que en mi resumen no dejo en claro la respuesta a estos puntos. Espero puedas ayudarme, gracias!

    Del punto II (Función administrativa, jurisdiccional y legislativa de los órganos del Estado):
    *Especialización del órgano, jurisprudencia


    Del punto V (Fuentes):
    *Consecuencias del silencio del Congreso con relación al dictado de un DNU. Jurisprudencia previa a la reforma constitucional y régimen legal actual
    *¿A qué órgano le corresponde el control respecto de la concurrencia de las condiciones bajo las cuales se admite el dictado de los DNU?. Divergencias jurisprudenciales y doctrina actual

    Del punto VII (Acto. Elementos. Caracteres)
    *Remisión normativa como recaudo de la motivación. Jurisprudencia
    *Suspensión del acto en sede administrativa y en sede judicial. Recaudos de procedencia para cada una

    Y del punto IX (Revocación, estabilidad)
    *Cosa juzgada administrativa

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  7. Hola. Estoy viendo que en la guía de estudio aparece los "vicios que pueden afectar al acto y el régimen legal", pero eso no lo vimos en clase. Entra para el parcial? Y otra pregunta, siguiendo el manual de Balbín, la única forma que vimos en clase de extinción del Acto administrativo es la revocación, entran las demás? (rechazo, renuncia, caducidad)
    Y yo tampoco entendí que significa "cosa juzgada administrativa".
    Espero su respuesta, gracias

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  8. -Daiana:

    a) http://exorbitados.blogspot.com.ar/2009/01/ii2-ojeda.html, en especial, sumarios, punto 2

    b) respuesta en este mismo blog, en otro lugar: http://exorbitados.blogspot.com.ar/2009/01/v4-verrocchi.html, al final, contestación a M.

    c) al Poder Judicial: vid. http://exorbitados.blogspot.com.ar/2009/01/v4-verrocchi.html, texto, y sumarios 2 y 3

    d) http://exorbitados.blogspot.com.ar/2009/01/vii1-piaggio-de-valero.html y http://exorbitados.blogspot.com.ar/2009/01/vii1-piaggio-de-valero.html, conforntar, sin embargo, posición contraria y más actual de la PTN, en el mismo apunte, en fotocopiadora (http://exorbitados.blogspot.com.ar/2009/01/indice-carpeta-i.html, punto VII-3)

    e) análisis del art. 12 en confrontación con el 17, ambos LNPA. Visto en clase

    f) cosa juzgada administrativa = estabilidad del acto. Manuales de estudio y excepciones de la parte final del art. 17 LNPA

    - Anónimo May 1, 2012, 06.20:

    a) visto expresamente en la clase del día viernes 20/4/12. Si entra. Releer arts. 7 y 14 LNPA

    b)rechazo y renuncia no las incluiría dentro de las formas de revocación del acto administrativo. Y caducidad no entra. Concéntrese en la más importante: revocación por razones de ilegitimidad (art. 17) o de oportunidad (art. 18)

    c)ídem punto f) anterior

    Saludos,

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