tag:blogger.com,1999:blog-3659555750592655328.post6597493559376365485..comments2022-03-27T08:37:49.030-07:00Comments on Elementos de Derecho Administrativo: II.2 - Villar de PuenzoCátedra Tawil-Barrazahttp://www.blogger.com/profile/08110540430760710068noreply@blogger.comBlogger4125tag:blogger.com,1999:blog-3659555750592655328.post-64473468678811375582012-05-05T07:32:36.316-07:002012-05-05T07:32:36.316-07:00Excelente, gracias!!Excelente, gracias!!M.https://www.blogger.com/profile/11618472299098518779noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3659555750592655328.post-30960228546260155132012-05-02T10:14:31.381-07:002012-05-02T10:14:31.381-07:00Su interpretación es correcta: La SCBA entiende po...Su interpretación es correcta: La SCBA entiende porque tenía esa competencia en 1984, en un conflicto entre la Provincia de Buenos Aires (estrato Poder Judicial) y un individuo. <br />De todas formas eso es anecdotico con relación a la doctrina que el fallo sienta: El Poder Judicial desempeña función materialmente administrativa (además de la propia jurisdiccional) y los conflictos que surjan de aquélla función son justiciables.<br />Saludos,Cátedra Tawil-Barrazahttps://www.blogger.com/profile/08110540430760710068noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3659555750592655328.post-63392876360194191392012-04-30T06:51:37.637-07:002012-04-30T06:51:37.637-07:00Buenos días,
Dado que no es lo esencial de fallo, ...Buenos días,<br />Dado que no es lo esencial de fallo, a lo mejor resulta una pavada pero quisiera saber si estoy comprendiendo bien...<br />En el fallo Villar del Puenzo c/ Provincia de Buenos Aires (1984), las partes (Villar del Puenzo y la SCBA) se encuentran vinculadas por medio de un contrato de suministro, que resulta rescindido por parte de la Suprema Corte con fundamento en supuestos incumplimientos de la actora.<br />En consecuencia, la actora inicia una acción judicial contra la Provincia de Buenos Aires.<br />Entiendo que corrido el traslado de la demanda, la Provincia de Buenos Aires opone una excepción de incompetencia en tanto considera que no hay en el caso resolución de autoridad administrativa, dado el conflicto se halla en la órbita del Poder Judicial.<br />Ahora bien, mi consulta es la siguiente: Teniendo en cuenta que antes de la reforma constitucional de 1994, se atribuía a la Suprema Corte de Justicia el conocimiento de las causas contencioso administrativas en única instancia y sin perjuicio de que la demanda se inicia contra la Provincia de Buenos Aires, no quedan dudas, pues surge de los hechos, que el conflicto se suscita entre la Sra. Villar del Puenzo y la SCBA. Entonces... ¿mi interpretación es un completo desastre o es la propia Suprema Corte la que está interviniendo en la resolución del conflicto que si bien se entabla contra la Provincia de Buenos Aires, se genero entre ella misma y la actora?.<br />Saludos y gracias.M.https://www.blogger.com/profile/11618472299098518779noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3659555750592655328.post-7360779679704906812012-04-29T18:37:47.594-07:002012-04-29T18:37:47.594-07:00Este comentario ha sido eliminado por el autor.XXII.XII.MCMXLXXXIXhttps://www.blogger.com/profile/03395377769316577595noreply@blogger.com